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La presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (LIDOM) hace de público conocimiento lo siguiente:
Que en fecha diecisiete (17) de enero del año en curso recibió del equipo Toros del Este una instancia motivada formalizando una protesta en relación con el juego celebrado la noche anterior, dieciséis (16) de enero, en el Estadio Francisco Micheli contra Águilas Cibaeñas.
Que esta presidencia de la Liga es el órgano competente para conocer de dicha protesta, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo I del artículo 23 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026.
Que el primer análisis de esta presidencia era necesariamente juzgar la admisibilidad de la instancia que formalizaba la protesta, resultando de dicho análisis que la misma había sido elevada durante el desarrollo del partido por ante el árbitro principal, quien, a su vez, lo habría comunicado en la forma establecida al mánager de Águilas Cibaeñas y al anotador oficial, por lo que habiéndose cumplido las formas y procedimientos reglamentarios dispuestos en el artículo 23 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, la instancia que formaliza la protesta es admisible.
Que en el tiempo reglamentario establecido la instancia que formalizó la protesta fue comunicada por esta presidencia al equipo Águilas Cibaeñas, quien, a su vez, produjo sus medios de defensa, los cuales notificó también dentro del plazo establecido en el reglamento.
Que, también dentro del plazo establecido, esta presidencia rindió su decisión, que ha sido debidamente notificada a los equipos involucrados, así como a los demás equipos que componen la Liga.
Que en cuanto al fondo de la decisión, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 27.1 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, esta presidencia rechazó el pedimento de confiscación del partido hecho por los Toros del Este.
Que de conformidad con el artículo 23.3 del Reglamento vigente para el Torneo 2025-2026, una vez elevada una protesta, el presidente de la Liga revisará las causales invocadas a los fines de determinar la existencia de cualquier violación al presente reglamento.
Que esta presidencia comprobó que la inscripción en el roster por parte de Águilas Cibaeñas de un número mayor de jugadores extranjeros de los ocho (8) permitidos constituye una violación al reglamento.
Que en virtud de todo lo anterior, se dispuso la anulación del partido celebrado el dieciséis (16) de enero de 2026 entre Toros del Este y Águilas Cibaeñas, el cual deberá jugarse nuevamente en caso de ser necesario.
